¡Atentado contra el patrimonio! captan a joven realizando pintas obscenas en Chan Chan
El acto vandálico fue difundido a través de las redes sociales y posteriormente eliminado. La Dirección Desconcentrada de Cultura anunció la evaluación de acciones legales contra quien resulte responsable.
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Un muro original del conjunto amurallado de Chan Chan, en Trujillo, región La Libertad, fue vandalizado por un joven aún no identificado.
En un video difundido en las redes sociales, se observa a una persona realizando pintas obscenas con spray sobre la estructura reconocida por la Unesco como Patrimonio Mundial de la Humanidad.
En las imágenes, que posteriormente fueron eliminadas, se observa al infractor vistiendo polo blanco, pantalón largo y portando una mochila, lo cual será clave para su posterior identificación.
Este hecho ha causado gran indignación a nivel nacional, pues el Complejo Arqueológico de Chan Chan, la ciudad de barro más grande de América, tiene más de 600 años de antigüedad y posee gran valor histórico.
Dirección de Cultura se pronuncia
Ante ello, la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) emitió un comunicado donde expresa su más enérgico rechazo al acto y anunció la evaluación de medidas legales.
"Reiteramos nuestro firme compromiso con la protección, conservación y defensa del patrimonio cultural de la Nación, e invocamos a la ciudadanía a contribuir activamente en su cuidado y respeto. Asimismo, se están evaluando las acciones legales correspondientes que permitan sancionar este tipo de conductas inadmisibles", se lee.
Además, informó sobre la intervención especializada para restaurar el área afectada. "Se ha dispuesto de inmediato la intervención del área técnica especializada para proceder a la limpieza y restauración del muro afectado, con el fin de eliminar cualquier rastro de la pintura sin comprometer la integridad del monumento".
Hacer pintas es un delito penal
Es preciso recordar que atentar contra un monumento arqueológico es considerado un delito según el Código Penal del Perú. De acuerdo al artículo 226, en caso de incurrir en este delito, el infractor podría recibir una pena no menor a 3 años y no mayor a 6 años de prisión, además de someterse al pago de multas entre 120 a 365 días.