Ministerio de la Producción cambia Reglamento de Ley General de Acuicultura: decreto establece nuevas infracciones, ¿cómo se calculan?
Decreto Supremo N° 009-2025-Produce del Ministerio de Producción incluye criterios técnicos y económicos para el cálculo de sanciones cometidos en el sector acuicultura.
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El Ministerio de la Producción (Produce) ha modificado el Reglamento de la Ley General de Acuicultura mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-Produce, con el fin de actualizar las infracciones dentro del sector acuícola. El decreto establece nuevas normas sobre el uso de concesiones, el cumplimiento de cronogramas de producción y otras disposiciones relacionadas con la acuicultura, buscando una regulación más eficiente.
En cuanto al cálculo de sanciones, el Decreto Supremo N° 009-2025-Produce establece que las multas se calcularán de acuerdo con la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aplicando criterios técnicos y económicos para asegurar que las multas sean proporcionales a las infracciones cometidas en la industria acuícola.
Ministerio de Producción modifica infracciones en actividades acuícolas, ¿cuáles son los cambios?
El Decreto Supremo N° 009-2025-Produce introduce modificaciones en el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, particularmente en el artículo 7. Se actualizan los literales que definen las infracciones dentro de las actividades acuícolas, especificando acciones como la realización de actividades sin la concesión o autorización correspondiente, el uso de áreas para fines distintos a los autorizados y el incumplimiento de las disposiciones de capacidad productiva o especies cultivadas.
Además, el decreto establece otras infracciones relacionadas con la acuicultura, como la falta de cumplimiento con los cronogramas de instalación y operación, o la no entrega de facilidades para realizar inspecciones técnicas, especialmente en lo relacionado con el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. También se sanciona la obtención de semilla o reproductores de poblaciones naturales sin la debida autorización de la autoridad competente, y el uso de áreas no concesionadas para actividades acuícolas.
Actualización de criterios para el cálculo de sanciones, vía Ministerio de Producción
El Decreto Supremo N° 009-2025-Produce también establece una actualización en los criterios utilizados para el cálculo de las sanciones de multa dentro de las actividades acuícolas. Se introducen criterios técnicos y económicos apropiados para calcular el monto de las sanciones, de manera que estas sean proporcionales a la infracción cometida.
Este ajuste del Ministerio de Producción se realiza en cumplimiento de los principios establecidos por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que busca asegurar que las sanciones sean justas y proporcionales al tipo de incumplimiento. En ese sentido, con la modificación señalada en el Decreto Supremo N° 009-2025-Produce, se espera fortalecer el sistema de sanciones, impulsando un entorno más transparente en la industria acuícola.
Incorporación de nueva fórmula para la imposición de multas, ¿cómo se hará el cálculo?
Una de las incorporaciones del Decreto Supremo N° 009-2025-Produce es la inclusión de un nuevo numeral en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas. Este numeral establece la fórmula específica para el cálculo de las sanciones de multa aplicables a las infracciones cometidas en las actividades acuícolas. (clic aquí para ver tabla de infracciones y su respectiva sanción).
El cálculo de la sanción de multa se realizará en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), lo que establece una referencia económica clara para las multas. Según el Decreto Supremo N° 009-2025-Produce, la fórmula estará sujeta a las infracciones señaladas en el cuadro de sanciones del reglamento, lo que permitirá una aplicación uniforme de las faltas especificadas por el Ministerio de Producción.
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