Indecopi impuso una multa de S/40.125 (7,50 UIT) al Banco BBVA por realizar 'prácticas abusivas de cobranza'. El banco realizó llamadas reiteradas a un consumidor antes de la fecha de vencimiento de un préstamo, a pesar de que no existía retraso en los pagos. Este comportamiento fue considerado una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Además de la multa, Indecopi ordenó a BBVA que se abstuviera de realizar llamadas de recordatorio de pago antes del vencimiento de las cuotas del préstamo realizado y que respondiera a un requerimiento de información solicitado por el consumidor. Estas medidas correctivas buscan garantizar el cumplimiento de las normativas y proteger los derechos de los usuarios.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, en segunda y última instancia administrativa, ratificó la multa impuesta al Banco BBVA por realizar 'prácticas abusivas de cobranza'. De acuerdo con la investigación, el banco realizó llamadas telefónicas reiteradas a un consumidor antes del vencimiento de las cuotas de un préstamo de S/15.400, a pesar de que no existía retraso en los pagos. Este comportamiento constituyó una infracción al artículo 62° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, lo que resultó en una multa de 4,01 UIT, equivalente a S/21.500.
El consumidor afectado presentó una queja ante Indecopi debido a la continuidad de estas llamadas, que afectaron diversas áreas de su vida, incluyendo lo laboral, familiar y personal. A pesar de los reclamos del usuario y del compromiso del banco de cesar las comunicaciones, las llamadas continuaron. Esta situación evidenció el incumplimiento por parte de BBVA de las obligaciones previstas en la legislación de protección al consumidor, lo que motivó la multa.
Como parte de la Resolución Final N.º 139-2025/INDECOPI-CUS, la Comisión de Indecopi ordenó que BBVA se abstuviera de realizar llamadas telefónicas para recordatorio de pago antes del vencimiento de las cuotas del préstamo, medida que debía aplicarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Además, se ordenó al BBVA responder al requerimiento de información solicitado por el consumidor, el cual debía especificar la cantidad de llamadas realizadas por la entidad o terceros. La respuesta debía entregarse en un plazo máximo de quince días hábiles. La falta de respuesta a dicha solicitud resultó en una nueva multa de 3.49 UIT (S/18.625) por parte de Indecopi.
LR se comunicó con el BBVA para solicitar descargos y la entidad señaló que cumplirán con lo impuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi): "con respecto a un caso resuelto por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, el Banco informa que cumplirá con la decisión adoptada por la entidad regulatoria y tomará las medidas correctivas necesarias, reafirmando su compromiso con el marco normativo vigente".
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